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¿A cuánto se cotiza el dólar hoy?

Puede consultar la cotización actual del dólar aquí. En CB Servicios Inmobiliarios, tomamos como referencia los valores emitidos por Banco Nación.

¿Qué es una autorización exclusiva?

Es un instrumento indispensable para la correcta comercialización de un inmueble.
Es un acuerdo entre propietario y su operador de confianza a través del cual se le imprime al ofrecimiento de venta y/o alquiler un marco de resguardo y seguridad que sin él no resulta posible.
Cuando un propietario otorga una autorización exclusiva permite a quien la recibe a utilizar todas las herramientas a su alcance para una comercialización exitosa.
Mantener un canal autorizado de venta hace que todo lo inherente a la realización de un bien inmueble conlleve el marco de seriedad que no se aplica para las propiedades que carecen de este instrumento fundamental. Aspectos claves a la hora de realizar una operación de venta/alquiler son descuidados cuando no hay un operador autorizado, comienzan a aparecer distintos valores de precio; variaciones en la modalidad de entrega, plazos y estado en que se entregará la propiedad que afectan negativamente sobre la misma.

¿Qué documentación necesita la inmobiliaria para poder ofrecer mi propiedad?

Es necesario y recomendable contar con la siguiente documentación de la propiedad: títulos, plano municipal actualizado, boleta de impuestos, reglamento de copropiedad y el Coti. En el caso de que la propiedad pertenezca a una sociedad tener los estatutos, libros de actas que autoricen la venta, poderes, valor de libro, situación contable e impositiva.

¿Para qué sirve la reserva de una propiedad?

Es el documento que le da seriedad a la propuesta, abriendo una instancia de “Diálogo en firme” de negociación seria entre las partes. Independientemente de eso, una vez que la propiedad es reservada y aceptada la propuesta, el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura directa (siempre posterior a la aceptación).

¿Qué debe indicarse en una reserva?

El documento de reserva debe expresar en forma clara y detallada todas las condiciones propuestas por el comprador para realizar la compraventa: Datos personales, domicilio, precio ofertado, forma y plazos de pago y escribano designado. El documento debe contener un marco legal general que prevea el plazo establecido para la aceptación de la oferta, penalidades prevista para el caso de incumplimientos, cómo se abonarán los gastos de la compraventa y comisión inmobiliaria.

¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Es un certificado que exige AFIP, desde marzo de 2008, mediante el cual se informa a dicho organismo el precio de venta en que se oferta públicamente un inmueble cuyo monto supera los $ 1.500.000. Es condición excluyente contar con dicho certificado para poder escriturar. Es importante señalar que el precio denunciado no es vinculante con el precio por el que finalmente se concrete la operación y puede ser modificado tantas veces como se modifique el precio de venta.

¿Qué es el ITI?

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles. Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.

¿Cómo sé que la propiedad que voy a comprar tiene los “papeles en orden”?

Antes de realizar la firma de la escritura, el escribano solicita Informes de dominio e Inhibición, donde se constata la situación legal de la propiedad, y se informa sobre alguna posible restricción al dominio del inmueble o sobre sus propietarios titulares.

¿Qué es un informe de dominio e inhibición?

El informe de dominio provee información sobre la titularidad del dominio, las escrituras antecedentes, la existencia de hipotecas, embargos, interdicciones o cualquier otro tipo de restricción. El informe de inhibición informa si los titulares del dominio se encuentran inhibidos para disponer libremente de sus bienes.

¿Qué es un título perfecto?

Básicamente el estado de títulos perfectos implica la inexistencia de derechos de terceros que disminuyan el valor jurídico o comercial del inmueble. En términos generales, el dominio del inmueble debe estar libre de gravámenes, embargos y cualquier otro tipo de restricción.

¿Cuándo deberán pagarse los honorarios de inmobiliarios?

Los honorarios deben saldarse, en el caso de una Compraventa, al firmarse el Boleto. Cuando se trata de un alquiler, los honorarios se pagan en el momento de firma del Contrato de Locación.

¿Qué implica firmar la escritura?

Una vez realizados todos los trámites previos, se procede a la firma de la escritura. Participan el comprador, el vendedor y el escribano, quien lee a los presentes la escritura completa. En ese momento el escribano, como sujeto de retención por parte del Estado, retiene el dinero necesario para el pago de impuestos y tasas correspondientes. En la escritura el comprador tiene la obligación de pagar el precio justo acordado, y el vendedor debe entregar la posesión y firmar la escritura.

¿Qué requisitos son necesarios para alquilar una propiedad?

INQUILINO:

fotocopia DNI + 3 últimos recibos de sueldo + 3 últimos pagos/declaración jurada de ingresos año anterior.

GARANTES:

Opción 1: 2 garantes en relación de dependencia: fotocopia DNI + 3 últimos recibos de sueldo + impuesto para verificar domicilio; y 1 Inmueble en garantía (fotocopia escritura, un impuesto del inmueble en garantía + DNI titulares del inmueble)

Opción 2: 3 garantes con recibo de sueldo.

Los recibos de sueldo a presentar, deben comprender un importe en el cual el alquiler implique un 30% de su ingreso neto y con una antigüedad mínima de 2 años.

¿Qué pasa si el inquilino no paga?

En el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por más de dos meses. Si no abona, quedará rescindido (es decir terminado) el contrato y el inquilino deberá desalojar el inmueble. Lo habitual es firmar, junto con el contrato, un Convenio de Desocupación, donde el inquilino se compromete a desocupar el inmueble, lo que acelera el proceso de desalojo. Están prohibidas todo tipo de reformas en la propiedad, ya sea particular o comercial, sin antes tener el consentimiento (por escrito) del dueño o locador. Una vez vencido el contrato y retirados los inquilinos las mejoras quedan en el inmueble como beneficio para el locador.

¿Puede el locatario dar por terminado el contrato antes de la fecha pactada?

Si, el locatario puede, luego de transcurridos seis meses de contrato, resolver la relación locativa, lo que deberá comunicar al locador en forma fehaciente con una antelación de sesenta días.
Si el locatario resuelve el contrato durante el primer año, deberá abonar al locador una indemnización equivalente a mes y medio de alquiler, y equivalente a un mes si resuelve el contrato durante el segundo año.

Cinthya Blardone
Legales
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Carla Blardone
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